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Consejos Regionales

Cómo funcionan


El Artículo N° 39 de la Ley 5.960 que crea el Consejo de Crecimiento Económico y Desarrollo Social, establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la regionalización de la Provincia en no menos de cinco Regiones, en cada una de las cuales funcionará un Consejo Regional.

La regionalización de la provincia parte de la concepción de la región como un sistema flexible en el cual se desarrolla una construcción social permanente y se pueden probar rumbos únicos. Las regiones no se sujetan a una categoría rígida y formal. Por el contrario, cada una puede reconocerse dentro de fronteras dinámicas, abiertas y permeables, que pueden señalarse como bordes de cercanía e integración con otras regiones.

A su vez en cada una de estas regiones-redes pueden identificarse nodos. Los nodos son núcleos de articulación, concentración, distribución y redistribución de capacidades, información y recursos; las relaciones que establecen (tanto entre sí como con los demás actores del territorio) no comportarán ningún tipo de jerarquía ni aparecen sujetas a pauta formal alguna.

La organización del territorio provincial en regiones reduce la escala en la cual el Estado y la sociedad se encuentran, dotando de contenido democrático a las acciones y las prácticas cotidianas que tienen lugar en el espacio público. Asimismo la regionalización posibilita la institucionalización de una nueva escala de proximidad entre Estado y ciudadanía, la integración de territorios hasta ahora desconectados y el equilibrio de las capacidades provinciales. De esta manera, la provincia adquiere un significado nuevo en términos espaciales y permite al Estado obtener las herramientas necesarias para hacer frente al desafío de la integración en su doble sentido: socioeconómico y territorial.

Cómo registrar mi organización


Los requisitos para adherirse al CCEDS y formar parte de alguno de los Consejos Regionales, según el Artículo 6º y concordante de la Ley Nº 5960, son los siguientes:

◉ Copia de la Personería Jurídica.
◉ Copia del Estatuto.
◉ Copia del último balance realizado.
◉ Nómina de autoridades actualizada.
◉ Nota de designación de Consejero titular y suplente.

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